Nos llega una nueva información: Ahora que el Concejal de Seguridad de Fuenlabrada se ha visto obligado a dimitir de su cargo como consecuencia de la imputación por presuntos delitos de prevaricación, tráfico de influencias, etc.; es de absoluta actualidad publicar esta información que acaba de llegarnos a Fuenlaleaks:
Una presunta prevaricación y presunto tráfico de influencias realizado por José Fco. Cano de la Vega, Jefe de la Policía de Fuenlabrada y Ángel Gil Blázquez, Director General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en la oposición a oficial de policía en el Ayuntamiento de Aranjuez, que tuvo lugar en los primeros meses de 2005.
Asunto: Convocatoria para cubrir
plaza de oficial de policía en Aranjuez.
Aspirante Admitido: Leonardo
Lafuente Valentín
Miembros del tribunal calificador:
Que sorpresa!!!! J como uno de los titulares Cano de la Vega y como su suplente
Ángel Gil!!!! Como otro de los titulares, la concuñada de Cano de la Vega, Yolanda
Pecharromán…es increible el descaro con el que realizan sus irregularidades!!!
Artículo 28.2 de la Ley 30/1992
del 26 de noviembre – Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas –
Procedimiento Administrativo Común dice literalmente:
1. Las autoridades y el personal al servicio de las
Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en
el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el
procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo
procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
A) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro
en cuya resolución pudiera influir la de aquél ser administrador de sociedad o entidad interesada,
o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
B) Tener parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con
cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o
sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o
mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho
profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación
o el mandato.
C) Tener amistad íntima o
enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado
anterior.
D) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el
procedimiento de que se trate.
E) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica
interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos
años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o
lugar.
3. La actuación de autoridades y personal al servicio de las
Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará,
necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
4. Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes
se dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda
intervención en el expediente.
5. La no abstención en los
casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
1. En los casos previstos en el artículo anterior podrá promoverse
recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del
procedimiento.
2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará
la causa o causas en que se funda.
3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato
superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el superior
podrá acordar su sustitución acto seguido.
4. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior
resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que
considere oportunos.
5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá
recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer
el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
Es importante precisar hasta que punto llega la "íntima amistad" entre José Fco. Cano de la Vega (calificador del tribunal) y Leonardo Lafuente Valentín (aspirante y después adjudicatario de la plaza) para poder ver la osadía de sus actos.
Don José Francisco Cano de la Vega, Don Leonardo Lafuente Valentín y Doña Mercedes Angelina Poza adquirieron un inmueble en Almería en junio de 2004 a la promotora CALA GRANDE SL., quien siendo dueña de pleno dominio
de una parcela situada en Las Negras, término municipal de Níjar les vendió vivienda con el número 1-E y de la plaza de garaje número 14 y el trastero anexo a
dicha plaza, con una
superficie construida de 70,80 m2 aproximadamente, más una terraza de 10,75 m2
aproximadamente.
Es decir se constata la gran amistad y confianza que les une, llegando a adquirir juntos al 50% una vivienda de uso vacacional!!!
CONCLUSIÓN: Es absolutamente claro que incurren en un presunto delito de PREVARICACIÓN, TRAFICO DE INFLUENCIAS y FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, cuyo resultado final fue la consecución de la plaza por parte de Leonardo Lafuente Valentín, actual Jefe de la Policía Local de Aranjuez y socio de Cano de la Vega y de Ángel Gil en la sociedad Segucity Consultores, S.L.
Este hecho refuerza todo lo
denunciado en la presunta trama liderada por Cano de la Vega, Jefe de la Policía Local de Fuenlabrada y Ángel Gil, Director General de Recursos Humanos de Fuenlabrada.
Solo esperamos que la justicia actúe y que el Alcalde de Fuenlabrada cese inmediatamente a su Jefe de Policía y a su Director General de Recursos Humanos.