viernes, 19 de octubre de 2012

José Fco. Cano de la Vega, Jefe de la Policía Local de Fuenlabrada "actua" de nuevo en una oferta pública de empleo a través del Tribunal Calificador! Otra más...de las muchas que quedan aun por conocer....


         Ángel Gil Blazquez
Nos llega una nueva información: Ahora que el Concejal de Seguridad de Fuenlabrada se ha visto obligado a dimitir de su cargo como consecuencia de la imputación por presuntos delitos de prevaricación, tráfico de influencias, etc.; es de absoluta actualidad publicar esta información que acaba de llegarnos a Fuenlaleaks: Una presunta prevaricación y presunto tráfico de influencias realizado por José Fco. Cano de la Vega, Jefe de la Policía de Fuenlabrada y Ángel Gil Blázquez, Director General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en la oposición a oficial de policía en el Ayuntamiento de Aranjuez, que tuvo lugar en los primeros meses de 2005. 



Publicado en la página 74 del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 9 de febrero de 2005 (hay que remarcar que José Fco. Cano de la Vega constituye su empresa Segucity Consultores, junto con Ángel Gil y con Leonardo Lafuente el 8 de septiembre de 2004), tal y como refleja el Registro Mercantil de Madrid.



Asunto: Convocatoria para cubrir plaza de oficial de policía en Aranjuez.
Aspirante Admitido: Leonardo Lafuente Valentín
Miembros del tribunal calificador: Que sorpresa!!!! J como uno de los titulares Cano de la Vega y como su suplente Ángel Gil!!!! Como otro de los titulares, la concuñada de Cano de la Vega, Yolanda Pecharromán…es increible el descaro con el que realizan sus irregularidades!!!

Artículo 28.2 de la Ley 30/1992 del 26 de noviembre – Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas – Procedimiento Administrativo Común dice literalmente:

CAPÍTULO III.
ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN.
Artículo 28. Abstención.
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
A) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
B) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
C) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
D) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
E) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
4. Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el expediente.
5. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
Artículo 29. Recusación.
1. En los casos previstos en el artículo anterior podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.
3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el superior podrá acordar su sustitución acto seguido.
4. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.

Es importante precisar hasta que punto llega la "íntima amistad" entre José Fco. Cano de la Vega (calificador del tribunal) y Leonardo Lafuente Valentín (aspirante y después adjudicatario de la plaza) para poder ver la osadía de sus actos.

Don José Francisco Cano de la Vega, Don Leonardo Lafuente Valentín y Doña Mercedes Angelina Poza adquirieron un inmueble en Almería en junio de 2004 a la promotora CALA GRANDE SL., quien siendo dueña de pleno dominio de una parcela situada en Las Negras, término municipal de Níjar les vendió vivienda con el número 1-E y de la plaza de garaje número 14 y el trastero anexo a dicha plaza, con una superficie construida de 70,80 m2 aproximadamente, más una terraza de 10,75 m2 aproximadamente.

Es decir se constata la gran amistad y confianza que les une, llegando a adquirir juntos al 50% una vivienda de uso vacacional!!!


CONCLUSIÓN: Es absolutamente claro que incurren en un presunto delito de PREVARICACIÓN, TRAFICO DE INFLUENCIAS y FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, cuyo resultado final fue la consecución de la plaza por parte de Leonardo Lafuente Valentín, actual Jefe de la Policía Local de Aranjuez y socio de Cano de la Vega y de Ángel Gil en la sociedad Segucity Consultores, S.L.

Este hecho refuerza todo lo denunciado en la presunta trama liderada por Cano de la Vega, Jefe de la Policía Local de Fuenlabrada y Ángel Gil, Director General de Recursos Humanos de Fuenlabrada.

Solo esperamos que la justicia actúe y que el Alcalde de Fuenlabrada cese inmediatamente a su Jefe de Policía y a su Director General de Recursos Humanos.


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