lunes, 20 de febrero de 2012

NOTICIA PUBLICADA EN 2008: Unijepol pide una investigación rápida de la trama de Coslada y rechaza generalizaciones


En este post nos hacemos eco de una noticia publicada en 2008 basada en un comunicado de UNIJEPOL sobre el "caso Coslada"...donde se publicó esto:
Madrid.-  La Unión Nacional de Jefes y Directivos de Policía Local (Unijepol) ha pedido una investigación rápida "hasta las últimas consecuencias" de la trama de corrupción policial en Coslada (Madrid) y ha rechazado que se realicen generalizaciones injustificadas hacia estas fuerzas de seguridad municipales.
En un comunicado, esta asociación ha asegurado que "no hay nada más repudiable ni repugnante que un policía/delincuente" y ha expresado su deseo de que se depuren las responsabilidades penales y administrativas, "que se meta en prisión a quien deba estar en prisión y que se quite el uniforme, lo antes posible, a quien no tenga la suficiente dignidad para llevarlo".
Unijepol ha expresado su rechazo a que se introduzca una "sospecha generalizada" hacia las Policías Locales, que desarrollan "un importante papel en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, la seguridad vial y la mejora de la convivencia" y ha recordado que los hechos de Coslada son "totalmente extraordinarios".
Para esta asociación, "supone una perversión poner en duda la profesionalidad de un colectivo de más de 60.000 servidores públicos por la actuación de un puñado de desalmados".
Por ello, ha mostrado su apoyo "a la inmensa mayoría de la Policía Local de Coslada, bajo la convicción de que ha sido ajena a prácticas irregulares y con el conocimiento de que ha constituido una víctima más del régimen autoritario y de terror impuesto por su máximo responsable profesional desde hace largos años", en referencia al jefe de la Policía de Coslada, Ginés Jiménez Buendía.
También ha deplorado "la falta de cualquier planteamiento autocrítico" a los que, "sin quererlo", han contribuido a que esta situación en Coslada se haya podido prolongar durante más de 20 años.

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Siguiendo fielmente los mensajes de UNIJEPOL, esperamos que esta organización siga manteniendo estas premisas con el "caso Cano":
1.- Que UNIJEPOL pida una investigación rápida "hasta las últimas consecuencias" de la trama liderada por Cano de la Vega a través de su sociedad fantasma...SEGUCITY CONSULTORES, SL.
2.- Que UNIJEPOL siga asegurando que "no hay nada más repudiable ni repugnante que un policía/delincuente" y exprese su deseo de que se depuren las responsabilidades penales y administrativas del "caso Cano". Exigiendo "que se meta en prisión a quien deba estar en prisión y que se quite el uniforme, lo antes posible, a quién no tenga la suficiente dignidad para llevarlo"
3.- Que UNIJEPOL exprese su apoyo "a la inmensa mayoría de la Policía Local de Fuenlabrada, bajo la convicción de que ha sido ajena a las prácticas irregulares y con el conocimiento de que ha constituido una víctima más del régimen autoritario y de terror impuesto por su máximo responsable profesional desde hace largos años", en referencia al jefe de la policía local.
4.- Que UNIJEPOL deplore su "falta de cualquier planteamiento autocrítico" a los que, "sin quererlo" han contribuido a que esta asociación fuese parte indispensable de las irregularidades que se han cometido.
5.- Que UNIJEPOL lo haga público a través de una rueda de prensa como la que celebró en 2008 en relación al "caso Coslada"

Noticia en ABC: Los funcionarios piden que alguien neutral investigue a Cano de la Vega


El Pleno de la Junta de Personal acordó la semana pasada por mayoría solicitar al alcalde socialista Manuel Robles que esclarezca los hechos que denunció ABC sobre los negocios de su jefe de Policía Local, José Francisco Cano de la Vega, y del director de Recursos Humanos, Ángel Gil Blázquez.
Según los funcionarios es fundamental que sea alguien ajeno al entorno del presidente de Unijepol quien investigue si éste desvió dinero de su asociación a la empresa de su mujer.
«Pedimos una comisión de investigación compuesta por personas que no son de esta Administración y desvinculadas de las presuntas actividades extra-funcionariales de los trabajadores afectados» con el fin de garantizar la independencia de un expediente informativo que recordemos fue propuesto por Cano de la Vega a su alcalde.

jueves, 16 de febrero de 2012

UNIJENOOS y CANO URMANGARIN

En este post nos hacemos eco del último comunicado de UNIJEPOL en el que se dice literalmente lo siguiente:

"El pasado 9 de febrero, los abogados que actúan en representación de Unijepol y de su Presidente, D. José Fco. Cano de la Vega, presentaron en los juzgados de Madrid el preceptivo Acto de Conciliación, a los efectos de presentar querella criminal por delitos de injurias y calumnias, contra el diario ABC y el periodista Mark Wieting. 

Esta acción legal fue decidida por unanimidad del Consejo Directivo Nacional de Unijepol (el máximo órgano entre congresos de la Asociación) para exigir las responsabilidades penales que procedan por la campaña difamatoria lanzada contra Unijepol y varios de sus dirigentes, a través de diversos artículos que fueron publicados desde el pasado 31 de enero en el mencionado periódico.

La demanda pone de manifiesto la absoluta falsedad de las acusaciones vertidas contra el Presidente de Unijepol y que la información publicada por ABC en nunca fue contrastada, sino que desde el primer momento se optó por su publicación tergiversada y falsa, con el fin evidente de difamar con publicidad a D. José Francisco Cano y a la Asociación Profesional que representa.

En consecuencia con todo lo anterior, la demanda pide a ABC y al periodista autor de los artículos una clara rectificación de las falsedades y manipulaciones publicadas y una indeminización económica, que se destinaría íntegramente a Unijepol."

En este comunicado es UNIJEPOL, con Cano de la Vega a la cabeza, quién entienden que se ha vulnerado la legalidad.

Con el objetivo de colaborar en aclarar este asunto, nos centraremos hoy en enseñar las grandes similitudes que existen entre el INSTITUTO NOOS y UNIJEPOL, siendo ambas entidades origen de actividades presuntamente ilícitas y que corresponde a un juzgado estimar su legalidad...

UNIJEPOL es, según su página web:


La Unión Nacional de Jefes y Directivos de Policía Local (Unijepol) es una asociación de carácter nacional que agrupa a jefes y mandos de las Policías Locales, así como a otros profesionales, directivos y técnicos que trabajan o tienen competencias profesionales relacionadas con la Seguridad Local. Nuestros objetivos más importantes son:


- la reforma del Sistema Público de Seguridad
- la ampliación de las competencias municipales en Seguridad Ciudadana
- la mejora de la gestión de la Seguridad Local


Es importante recordar a nuestros lectores que UNIJEPOL es una asociación SIN ÁNIMO DE LUCRO, tal y como estipulan sus estatutos.

A continuación se desglosa el organigrama, sencillo y efectivo, generado por Cano de la Vega, al objeto de utilizar UNIJEPOL para poder generar negocio para su empresa SEGUCITY CONSULTORES, SL.


Tal y como se detalla en este organigrama, Cano de la Vega constituye en 2004 una sociedad denominada SEGUCITY CONSULTORES, SL. compuesta como socios constituyentes por:

1.- José Fco. Cano de la Vega, actual Subinspector Jefe de la Policía Local de Fuenlabrada y Presidente de UNIJEPOL. Es socio con el 40% de las acciones (1202 acciones).
2.- Leonardo Lafuente Valentin, actual Jefe de la Policía Local de Aranjuez y Secretario General de UNIJEPOL. Es socio con el 40% de las acciones (1202 acciones).
3.- Ángel Gil Blázquez, actual Director General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Es socio con el 20% de las acciones (602 acciones) y Administrador Único de la Sociedad.

Evidentemente, indicar que ni José Fco. Cano de la Vega ni Leonardo Lafuente Valentín han solicitado, tal y como marca la Ley, reconocimiento de compatibilidad para su actividad privada, que como luego demostraremos, ha sido intensa y lucrativa.

Con fecha contractual del 15 de noviembre de 2004, UNIJEPOL firma un Acuerdo Marco de Colaboración con una entidad mercantil que se mantiene vigente hasta junio de 2009 y que detallamos a continuación:


En Madrid, en la Calle Cartagena nº 80 – 1º A, sede social de la Unión Nacional de Jefes y Directivos de Policía Local (Unijepol), el día 15 de Noviembre del año dos mil cuatro.

Reunidos

De una parte, D. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxx de la mercantil xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

De otra D. José Francisco Cano de la Vega,  Secretario General de la Unión Nacional de Jefes y Directivos de Policía Local (Unijepol).

Intervienen

El primero, en nombre y representación de la sociedad mercantil xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en adelante, xxxxxxxxx.

El segundo, en nombre y representación de la asociación Unión Nacional de Jefes y Directivos de Policía Local (Unijepol), en adelante, Unijepol.

Según los poderes que les otorgan los Estatutos y Acuerdos internos de sus respectivas entidades.

Exponen

I –           El primero, que xxxxxxxxxx está dedicada a la edición de publicaciones técnico profesionales del sector de la Seguridad y las Emergencias; y, así mismo, está interesada en la edición de una revista destinada a los directivos políticos y profesionales de la Seguridad Municipal.

II –          El segundo, que Unijepol es una asociación sin ánimo de lucro, que agrupa a Jefes, Mandos, otros Directivos y Técnicos de las Áreas Municipales de Seguridad, cuyos objetivos esenciales son la promoción de la Seguridad Local y la mejora de la gestión pública de los Cuerpos de Policía Local.

III -         Que establecen el presente Acuerdo Marco de Colaboración, al considerarlo beneficioso para sus respectivos intereses, que se regirá por las siguientes,

Claúsulas

Primera.             Unijepol, a través de su Secretario General y otros profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la Seguridad Local, designados libremente por la asociación y contando con la opinión de xxxxxxxx, formará el Consejo de Redacción de la revista “Seguridad Local. Claves de la gestión municipal”, destinada a la información y formación de los responsables y directivos de las áreas municipales de seguridad. Asimismo, para garantizar una gestión eficaz y el mayor prestigio de dicha publicación, su Secretario General asumirá la Coordinación General de la misma.

Segunda.           Durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo Marco de Colaboración, Unijepol mantendrá una suscripción colectiva para todos y cada uno de sus afiliados a la revista “Seguridad Local”; por su parte, xxxxxxxxx establecerá para dicha suscripción un precio beneficioso, que no será superior al 60% del precio de venta al público de la revista, anunciado en portada.

Tercera.             La participación de los responsables de Unijepol en el Consejo de Redacción de “Seguridad Local” no podrá amparar la reclamación de ningún tipo de relación laboral con xxxxxxxxxxxxxxx, ni tendrá carácter retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones por gastos originados directamente por la misma (como viajes, hoteles, etc.) que serán asumidos íntegramente por xxxxxxxxxxxxxx; así como los honorarios por prestación ocasional de servicios (redacción de artículos, elaboración de entrevistas, etc.) que, cuando así se pacte previamente, también será retribuida por xxxxxxxxxxxxxx a cada uno de los afectados, previa presentación de la correspondiente factura.

Cuarta.               Ambas partes se comprometen a impulsar otros proyectos en común, junto a otras entidades interesadas, que complementen los pactos establecidos en el presente Acuerdo Marco de Colaboración.

Quinta.               El desarrollo de dichos proyectos comunes, si se materializan, se regirán por la misma filosofía y condiciones pactadas en las cláusulas Cuarta y Sexta del presente Acuerdo Marco de Colaboración y, en todo caso, siempre con condiciones beneficiosas para los afiliados a Unijepol.

Sexta.                La vigencia del presente Acuerdo Marco de Colaboración será de un año desde la fecha de su firma y se prorrogará por iguales periodos, siempre que no exista denuncia expresa del mismo por alguna de las partes.

Décima.             Las partes de someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid para dirimir los conflictos que pudieran surgir, derivados del cumplimiento del presente Acuerdo Marco de Colaboración.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo de Colaboración, que consta de dos páginas, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


Fdo: xxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 

Fdo: José Fco. Cano de la Vega
Secretario General de Unijepol


El objetivo que busca Cano de la Vega con la firma de este Acuerdo Marco de Colaboración es el de justificar su presencia en un producto mercantil y demostrar que es una actividad de UNIJEPOL (no personal) y que es una actividad NO REMUNERADA al objeto de cubrirse sobre la Ley de Incompatibilidades, sobre todo porque no ha presentado la correspondiente solicitud de compatibilidad y durante todos estos años ha seguido percibiendo una cantidad importante en su nómina correspondiente al Específico.

En paralelo, Cano de la Vega a través de su mercantil SEGUCITY CONSULTORES, SL. empieza a girar facturas a la empresa editorial con la que UNIJEPOL tiene firmado el convenio, cobrándoles una cantidad fija por el mismo concepto conveniado por UNIJEPOL.

Os dejamos factura de ejemplo y resumen anual de facturación de SEGUCITY CONSULTORES que reflejan claramente la presunta ilegalidad que Cano de la Vega, a través de SEGUCITY CONSULTORES, SL ha estado realizando de forma continuada desde 2004 hasta junio de 2009.



Por último, dejamos a nuestros lectores uno de los correos electrónicos en los que Cano de la Vega gestiona el cobro de la factura y el resumen facturado (expuesto aquí) en base a sus servicios prestados...



Conclusión: Cano de la Vega utiliza su posición como Secretario General (ahora presidente) de UNIJEPOL, aprovechándose de la representatividad que le otorga la asociación y la colectividad que dice representar, para cerrar Acuerdos Marcos de Colaboración con distintas entidades; y una vez conseguidos se encarga de gestionar los mismos contenidos y/o acciones conveniadas con UNIJEPOL, a través de su sociedad SEGUCITY CONSULTORES, SL, facturando por ello.

Es decir, genera ingresos para su sociedad SEGUCITY CONSULTORES, SL. desviando unos ingresos que legítimamente deberían haber ido a UNIJEPOL y en extensión a sus asociados, que lógicamente son absolutamente desconocedores de la trama urdida por Cano con el único objetivo de lucrarse de una manera presuntamente ilícita.

Por todo ello, sería muy importante conocer la posición del Consejo Directivo Nacional de Unijepol (el máximo órgano entre congresos de la Asociación) sobre esta información y aclararnos si son conocedores de estos hechos y, de serlo, que nos aclaren si han participado activamente de ello.

Según su página web, el Consejo Directivo Nacional de UNIJEPOL está formado por:

José Fco. Cano de la Vega, Subinspector Jefe de la Policía Local de Fuenlabrada
Leonardo Lafuente Valentin, Jefe de la Policía Local de Aranjuez
Ángel Gil Blázquez, Director General de Recursos Humanos de Fuenlabrada
Fernando García Pascual, Jefe de la Policía Local de Benaguasil 
Alberto Edroso Martínez, Intendente Jefe de la Policía Local de Huesca
Francisco tobaruela Tejero, Intendente de la Policía Local de Córdoba
Josep Palouzié i Vizcaya, Jefe de la Policía Local de Girona
Juan López de Haro Mías, Jefe de la Policía Local de Valladolid
Germán Lago González, Director General de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de A Coruña
Sergio Ruíz Platero, Jefe de la Policía Local de Alcorcón
Miguel Ángel García García, Jefe de la Policía Local de Villanueva del Pardillo
José Fernando Cerezo García-Verdugo, Jefe de la Policía Local de Málaga


En siguientes posts iremos desglosando distintas actividades de SEGUCITY CONSULTORES, SL. con distintos municipios Españoles, donde sin cortarse un pelo han acudido directamente ellos (Cano, Leonardo y Gil) vendiendo sus servicios de consultoría, que han cobrado muy muy bien. Os animamos a seguir enviándonos toda información que entendáis es interesante. No dudéis que será tratada convenientemente.


lunes, 13 de febrero de 2012

¿SEGUCITY CONSULTORES, SL facturó en Collado Villalba?


Un anónimo nos indica en nuestro email fuenlaleaks@gmail.com que Segucity Consultores, SL facturó por un servicio de consultoría de seguridad al Ayuntamiento de Collado Villalba en 2005 en relación con el nuevo Plan Director de Seguridad Municipal que se aprobó posteriormente.

Es importante recordar a nuestros lectores que el señor Ángel Gil Blázquez estaba como Director de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Collado Villalba en esa época y además, de forma simultánea, también era el Administrador Único de SEGUCITY CONSULTORES, SL.

Por ello, nos gustaría que desde el Ayuntamiento de Collado Villalba nos aclararan si es cierto que SEGUCITY CONSULTORES, SL giró alguna factura al Ayuntamiento, y si fuese así, por qué conceptos y en qué fechas.


NOTICIA RELACIONADA:

COLLADO.GIFEl futuro de la Policía pasa por la creación de unidades de Barrio y la especialización
Se acaba de presentar el Plan Director que diseñará la reorganización del servicio policial
El Equipo de Gobierno de Collado Villalba ya tiene sobre la mesa el Plan Director de la Policía Local, un documento que servirá de base para la reorganización de los servicios policiales en la localidad.
Ese Plan ha surgido de un análisis exhaustivo no sólo de la situación de la Policía Local de Collado Villalba sino de la realidad social y geográfica del municipio. 

Un análisis que ha revelado que el municipio tiene una media de delitos por debajo de la ratio de la Comunidad de Madrid y de ciudades con una población similar, con un notable descenso entre los años 2000 y 2003 (últimos datos disponibles).

A pesar de ello, la sensación subjetiva de inseguridad por parte de los vecinos es alta, “algo ligado a fenómenos de pequeño tráfico de drogas, hurtos, botellón y molestias derivadas del ocio juvenil, y agravado por fenómenos recientes de robos en domicilios y coches”.

En el apartado del Tráfico, el estudio ha detectado “la existencia de una fuerte indisciplina vial” y un aumento de la labor de la Policía Local en la materia, aunque los vecinos no tienen una buena opinión sobre su trabajo en esta materia.

Entre los problemas detectados en lo que se refiere al trabajo policial, los más importantes tienen que ver con la falta de coordinación y de liderazgo y un sistema de turnos y libranzas que dificulta la prestación ordinaria del servicio y la incorporación de nuevas funciones. Además, el “modelo de organización en grupos sin distinción de funciones no responde a las necesidades objetivas del servicio, genera poca comunicación interna y favorece la creación de una cultura de pertenencia a un grupo por encima de pertenencia al Cuerpo”.

En definitiva, señala el estudio del Plan “la ciudadanía reclama de Policía Local un incremento de su presencia, proximidad y prevención y mayor implicación en temas de Seguridad Ciudadana”. Y “la Policía Local no está, en su actual configuración, en condiciones de responder a estas demandas”.

Entre las actuaciones más inmediatas, además de la ampliación de plantilla y mejora de las instalaciones, ambas actuaciones ya previstas con la firma del convenio de las BESCAM con la Comunidad de Madrid y el proyecto de la nueva Comisaría, es necesario redistribuir el trabajo policial en unidades especializadas.
“Hay que tender a la especialización, para prestar el mejor servicio al ciudadano”,
señala Ángel Gil Blázquez, redactor del plan. “Se propone la creación de determinadas áreas de servicios específicos como Policía de Barrio, Tráfico, Seguridad Ciudadana y un Área de Atención al Ciudadano y Apoyo Administrativo”.

También es necesaria “la planificación del servicio, la generalización de los protocolos de actuación, el incremento de la coordinación con otros servicios e instituciones y el impulso de la formación especializada”. 

Policías de Barrio

Una serie de propuestas que se concretarán en la creación de varias unidades de Policía de Barrio (en una primera fase, la más inmediata, dos: Gorronal y Casco Histórico, y más adelante, hasta cinco: Gorronal, Los Belgas-RENFE, Las Suertes-Parque La Coruña, Casco Histórico y Los Valles), además de las áreas de Tráfico y Seguridad Vial, y Atención al Ciudadano, así como un turno específico de noche.

Las consideraciones de este documento se someterán al dictamen de partidos políticos y sindicatos. Ha dicho el alcalde villalbino, José Pablo González, que el modelo de organización policial no debe ser motivo de enfrentamiento político, por lo que ha animado a todos a presentar sus sugerencias, recordando que el convenio de las BESCAM es el que determina la necesidad de estos cambios. 

Sin enfrentamientos

“El modelo de organización policial no debería ser motivo de enfrentamiento político entre los distintos grupos. Collado Villalba necesita un modelo de organización policial que responda a las demandas de los vecinos y no a las demandas de sus ‘actores’, que responda a lo que los vecinos esperan de su policía y no solamente a los compromisos internos de sus protagonistas”, destaca González, quien ha animado a todos los implicados, partidos políticos, policías, y sus representantes que estudien el documento y hagan sus aportaciones.

Una invitación especialmente significativa para los agentes de policía y sus representantes: “que no teman los cambios, porque el Equipo de Gobierno está dispuesto a llevar adelante una buena negociación para que todo el mundo se sienta reflejado y nadie pierda, pero pensando siempre en las demandas de los ciudadanos”.
Sábado, 07 de Mayo de 2005 12:50 #COLLADO VILLALBA 

viernes, 10 de febrero de 2012

Requisitos de un Departamento de Seguridad y figura de Director de Seguridad

En el post de hoy vamos a intentar explicar las funciones del Director de Seguridad y los requisitos para poder ejercer como tal según la actual legislación de seguridad privada dentro de un departamento de seguridad.


Nos centraremos directamente en estos aspectos:


16
Seguridad Privada
CONSIDERACIONES
 El Departamento de Seguridad estácontemplado en la normativa de SeguridadPrivada como una medida de seguridad decarácter organizativo, para la protección delas personas y patrimonio de la empresa ogrupo empresarial para el cual se ha creado,estableciendo la legislación, respecto a sucreación, que ha de ser de carácter obligato-ria o voluntaria, según las circunstancias.Según el modo de creación, se puedendistinguir 3 tipos de departamentos de segu-ridad:
1.-
Los supuestos en que son obligatoriospor disposición directa de la ley: cuando con-curran las circunstancias del artículo 96.2.bdel Reglamento de Seguridad Privada:
servi-cio integrado por 24 vigilantes o más, cuyaduración prevista supere un año, o a los quehace referencia el artículo 119.1 de dicho re-glamento: bancos, cajas de ahorro y demásentidades de crédito.
2.-
Los supuestos en que es obligatorio por orden gubernativa, se producen en los si-guientes casos (artículo 112.2 del Regla-mento de Seguridad Privada):
2.
1.
Cuando concurran las circunstan-cias establecidas en el artículo 112.1
“ Cuan-do la naturaleza o importancia de la activi-dad económica que desarrollan las empre-sas y entidades privadas, la localización desus instalaciones, la concentración de susclientes, el volumen de los fondos o valoresque manejen, el valor de los bienes mueblesu objetos valiosos que posean, o cualquier otra causa lo hiciesen necesario, el Secreta-rio de Estado de Interior para supuestos su- praprovinciales, o los Delegados del Gobier-no, podrán exigir a la empresa o entidad queadopte, conjunta o separadamente, los servi-cios o sistemas de seguridad siguientes: a)Creación del Departamento de Seguridad”,
yel Secretario de Estado de Seguridad, parasupuestos supra provinciales, o el Delegadode Gobierno, en los supuestos provinciales,decretará la creación del Departamento deSeguridad, (artículo 96.2.c)
2.2.
Cuando lo disponga la DirecciónGeneral de la Policía para supuestos supra-nacionales, o el Subdelegado de Gobiernopara la provincia, atendiendo al volumen demedios personales y materiales, al sistemade seguridad de la entidad o establecimien-to, así como a la complejidad de su funcio-
namiento y el grado de concentración deriesgo.
3.-
Por último el artículo 115 del Reglamen-to, hace referencia a las entidades, públicaso privadas, que, sin estar obligadas a lacreación del departamento, pueden crearlode forma voluntaria, con todos o alguno delos cometidos establecidos en el artículo116, poniendo al frente del mismo a un Di-rector de Seguridad habilitado y comunicar-lo a la Subdelegación del Gobierno, si elámbito es provincial, y, en todo caso a la Di-rección General de la Policía. Este artículocontempla la existencia facultativa del de-
DEPARTAMENTO DE SEGURIDADSIN DIRECTOR AL FRENTE
El presente informe se emite como respuesta a un escrito de la Vicesecretaría Gene- ral Técnica que remite una consulta formulada por una Delegación del Gobierno, referen- te a la tipificación de la posible infracción administrativa de no tener Director de Seguri- dad al frente de un departamento de seguridad cuando ello es obligatorio.

17
Seguridad Privada
partamento, tanto en empresas privadas,como en organismos públicos.En resumen, y conforme a su origen,los departamentos de Seguridad puedenser de carácter obligatorio, como ocurre conlos contemplados en los apartados 1º y 2ºanteriores, o de carácter facultativo o volun-tario, como en el caso del apartado 3º, y, enconsecuencia con este distinto origen, ten-drán también una distinta respuesta o repro-che legal para el caso de producirse algúnincumplimiento, total o parcial, en relacióncon los mismos.De todo lo anteriormente señalado sedestaca que, constituido el Departamentode Seguridad, ya sea en virtud de disposi-ción general o decisión gubernativa, ya seapor decisión de la propia empresa o entidadprivada, al frente del mismo habrá siempreun Director de Seguridad, con las funcionescontempladas en los artículos 95.2, 97 y 98del Reglamento de Seguridad Privada.No obstante, no es hasta la publica-ción del Real Decreto 4/2008, de 11 de ene-ro, por el que se modifican determinadosartículos del RSP, que el Director de Seguri-dad es reconocido como una categoría in-dependiente del personal de seguridad pri-vada, puesto que, hasta entonces, sólo erauna especialidad del Jefe de Seguridad. Es-ta reforma no ha implicado un desarrollo delrégimen jurídico de cada una de las figuras,haciéndose necesaria una revisión de la fi-gura del Director.Desde la óptica de los usuarios de Se-guridad, en la que se inscriben los departa-mentos de Seguridad Obligatorios y Facul-tativos, solo cabe sancionar por la utiliza-ción de aparatos o dispositivos no homolo-gados o la contratación, a sabiendas, deque no reúnen los requisitos, de empresascarentes de la habilitación para prestar ser-vicios de seguridad privada. Sin embargo, lacarencia de Departamento de Seguridadcuando su existencia obedece al cumpli-miento de una medida de seguridad obliga-toria, contemplada en el artículo 119 delRSP, así como la carencia de los mismosen los establecimientos obligados referidos,pudiera dar lugar a una infracción muy gra-ve o grave, según los casos, de las tipifica-das en artículo 155 del Reglamento de Se-guridad Privada.
CONCLUSIÓN
Por todo ello, en el actual régimensancionador, el incumplimiento de disponer de una medida obligatoria como es el De-partamento de Seguridad (y no se tiene De-partamento de Seguridad cuando no existeDirector de Seguridad al frente del mismo),puede sancionarse, de acuerdo con el artí-culo 155 reseñado anteriormente.En el caso de que el Departamento deSeguridad sea facultativo, la carencia de Di-rector, conllevará el cierre del mismo en elregistro correspondiente del Ministerio delInterior.
U.C.S.P.


En el pliego de prescripciones técnicas firmado por Cano de la Vega como Técnico del Servicio de la mesa de contratación, indica literalmente lo siguiente:


9. FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN

La dirección e inspección de la ejecución de la prestación del servicio que se contrata, corresponderá a la Concejalía de Seguridad Ciudadana y Tráfico del Ayuntamiento de  Fuenlabrada, en la persona del Jefe de la policía local, que realizará las funciones de Director de Seguridad.  Así mismo, será el encargado de dirigir instrucciones al adjudicatario, siempre que no alteren las prestaciones contratadas, las disposiciones en vigor, las cláusulas del
presente Pliego y los demás documentos contractuales.

El Ayuntamiento de Fuenlabrada, a través del responsable de seguridad, podrá inspeccionar al personal y su trabajo en todo lo que a la contrata se refiere y comprobar el servicio realizado cuando lo considere oportuno, suscribiendo un acta en el momento de la inspección en la que hará contar la calidad del servicio. La empresa adjudicataria se verá obligada de forma  inmediata a la corrección de irregularidades o alteraciones que se produjesen en el servicio.

El personal de la empresa adjudicataria no tendrá derecho alguno ante la Administración, la cual no resultará responsable en ningún caso de las obligaciones nacidas entre la misma y sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento o interpretación.

No disponer del TIP homologado y en vigor, supondría no cumplir con la Ley de Seguridad Privada y por lo tanto, de esto se desprende que si Cano de la Vega desarrolló dicho pliego, incluyéndose como Director de Seguridad, al objeto de realizar sus funciones, sin estar debidamente habilitado al efecto, habría podido incurrir en una irregularidad (según artículo 117 de la ley) que ha de ser investigada, máxime cuando podría haber sido premeditado dado que debe conocer la Ley de Seguridad privada, que él mismo detalla literalmente en el mismo pliego:

10. FUNCIONES DEL PERSONAL DE VIGILANCIA
 Las funciones a desarrollar se ajustarán a las expresadas en la Ley 23/1992 de 30 de julio, de 
Seguridad Privada, y en su reglamento de 10 de Enero de 1994, modificada dicha Ley por el 
RDL 2/1999, 29 de enero de Seguridad Privada,



Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Artículo 112. Enumeración de los servicios o sistemas y circunstancias determinantes.
1.     Cuando la naturaleza o importancia de la actividad económica que desarrollan las empresas y entidades privadas, la localización de sus instalaciones, la concentración de sus clientes, el volumen de los fondos o valores que manejen, el valor de los bienes muebles u objetos valiosos que posean, o cualquier otra causa lo hiciesen necesario, el Secretario de Estado de Interior para supuestos supraprovinciales, o los Delegados o Subdelegados del Gobierno, podrán exigir a la empresa o entidad que adopte, conjunta o separadamente, los servicios o sistemas de seguridad siguientes:
a.     Creación del departamento de seguridad.
b.     Establecimiento del servicio de vigilantes de seguridad, con o sin armas a cargo de personal integrado en empresas de seguridad.
c.      Instalación de dispositivos y sistemas de seguridad y protección.
d.     Conexión de los sistemas de seguridad con centrales de alarmas, ajenas o propias, que deberán ajustarse en su funcionamiento a los establecido en los artículos 464849, y reunir los requisitos que se establecen en el apartado 6.2 del anexo del presente Reglamento; no pudiendo prestar servicios a terceros si las empresas o entidades no están habilitadas como empresas de seguridad.
2.     En todo caso deberá existir Departamento de Seguridad cuando concurran las circunstancias de los párrafos b y c del artículo 96.2 de este Reglamento.

Artículo 96. Supuestos de existencia obligatoria. 
1.     Los servicios de seguridad se prestarán obligatoriamente bajo la dirección de un jefe de seguridad, en las empresas de seguridad inscritas para todas o alguna de las actividades previstas en el artículo 1.1, párrafos a, b, c y d, del presente Reglamento, y en las delegaciones o sucursales abiertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, apartados 2 y 3 de este Reglamento.
2.     El mando de los servicios de seguridad se ejercerá por un director de seguridad designado por la entidad, empresa o grupo empresarial:
a.     En las empresas o entidades que constituyan, en virtud de disposición general o decisión gubernativa, departamento de seguridad.
b.     En los centros, establecimientos o inmuebles que cuenten con un servicio de seguridad integrado por veinticuatro o más vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, y cuya duración prevista supere un año.
c.      Cuando así lo disponga la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para los supuestos supraprovinciales, o el Subdelegado del Gobierno de la provincia, atendiendo el volumen de medios personales y materiales, tanto físicos como electrónicos, el sistema de seguridad de la entidad o establecimiento, así como la complejidad de su funcionamiento y el grado de concentración de riesgo.

Artículo 117. Director de seguridad.

1.      En los supuestos previstos en el artículo 96.2 de este Reglamento, al frente del departamento habrá un director de seguridad designado por la entidad, empresa o grupo empresarial, que ejercerá las funciones determinadas en los artículos 95, 97 y 98, excepto las previstas en los párrafos d) y h) del artículo 95.

2.     En aquellas entidades y empresas de seguridad en las que el departamento de seguridad se caracterice por su gran volumen y complejidad, en dicho departamento existirá, bajo la dirección de seguridad, a la que corresponderán las funciones del director de seguridad, la estructura necesaria, con los escalones jerárquicos y territoriales adecuados, al frente de los cuales se encontrarán los delegados correspondientes.