viernes, 3 de febrero de 2012

Causas de incompatibilidad en las que incurriría José Fco. Cano de la Vega, Jefe de la Policía Local de Fuenlabrada

Nos hacemos eco nuevamente de todas las informaciones que se han publicado en ABC durante toda la semana y entramos directamente en las causas manifiestas de incompatibilidad en las que presuntamente incurriría Cano de la Vega en base a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.


Es primordial empezar solicitando al Sr. Cano de la Vega que presente públicamente el debido reconocimiento de compatibilidad que debería haberle concedido el pleno de la corporación local de Fuenlabrada, previo informe correspondiente.

CAPÍTULO IV.
ACTIVIDADES PRIVADAS.



El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.
La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al pleno de la corporación local, previo informe, en su caso, de los directores de los organismos, entes y empresas públicas.
Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.
Quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o actividad públicos deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos. 

Esta absolutamente claro que Cano de la Vega debió solicitar en 2004 el reconocimiento de compatibilidad al Ayuntamiento de Fuenlabrada, para el ejercicio de su actividad laboral y mercantil en la empresa SEGUCITY CONSULTORES, SL. (socio accionista y trabajador/administrador de facto) en la que empezó a ejercer de forma efectiva a partir de la constitución de dicha sociedad en septiembre de 2004.

El hecho de no hacerlo ya implica una responsabilidad clara para el Sr. Cano de la Vega.

DATOS DE SEGUCITY CONSULTORES, SL.

SEGUCITY CONSULTORES, S.L., con domicilio en Madrid, Calle de Cartagena nº 80 – 1º A, y CIF nº B-84112739, constituida el 8 de Septiembre de 2004 ante el Notario de Madrid D. Victor Manuel Garrido de Palma, con el número 2.180 de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 20.509, libro 0, folio 115, sección 8ª, hoja m-363013.

Socios accionistas en la constitución de SEGUCITY CONSULTORES, SL:
  1. Ángel Gil Blázquez, Administrador Único
  2. José Francisco Cano de la Vega
  3. Leonardo Lafuente Valentín
Sección: ACTOS INSCRITOS
CONSTITUCIÓN

Comienzo de operaciones:
08/09/2004
Duración:
INDEFINIDA
Objeto social:
LA ACTIVIDAD EDITORIAL EN SU MAS AMPLIO SENTIDO REALIZADA EN CUALQUIER SOPORTE, INCLUSO EL ELECTRONICO. EXISTENTE EN LA ACTUALIDAD O QUE SE CREE EN EL FUTURO Y ESPECIFICAMENTE LA EDICION Y PUBLICACION DE REVISTAS Y CUALQUIERTIPO DE PUBLICACIONES PERIODICAS O NO
Domicilio:
C/ CARTAGENA, 80 1 A. (MADRID)
Capital Suscrito:
3.006   EUROS
Capital desembolsado:
3.006   EUROS
NOMBRAMIENTOS

ADMINISTRADOR UNICO:
GIL BLAZQUEZ ANGEL
Publicado por:
SEGUCITY CONSULTORES S.L
Datos Registrales:
Inscrita el 18/10/2004. Tomo: 20509 , Folio: 115, Sección: 8, Hoja: 363013 , Inscripción: 1
Datos Publicación:
Publicada el 29/10/2004 en MADRID. Boletín: 210, Referencia: 458114

Es importante resaltar que su objeto social incluido en sus escrituras de constitución, indican que su actividad será "Editorial en su más amplio sentido realizada en cualquier soporte, incluso el electrónico. Existente en la actualidad o que se cree en el futuro y especialmente a la edición y publicación de revistas y cualquier tipo de publicaciones periódicas o no".

Además de realizar la actividad profesional incluida en su objeto social, SEGUCITY CONSULTORES, SL. se ha dedicado ha realizar labores de formación, asesoria/consultoria de seguridad y otras actividades relacionadas directamente con la seguridad pública y su industria.

Merece una especial mención el hecho de que el Sr. Cano de la Vega, expone literalmente al juezsegún consta en las Diligencias Previas del procedimiento Abreviado 2602/2009 del Juzgado de instrucción nº1 de Fuenlabrada, por querella presentada en 2009 por presuntos delitos de INJURIAS Y CALUMNIAS HECHAS CON PUBLICIDAD contra el "El autor o responsable de la página web en internet consistente en el blog “fuenlabradanecesitauncambioya.wordpress.com”, por ahora desconocido, así como los autores de los comentarios insertados en el referido blog, o página web, que escriben sus comentarios con seudónimo (o “nick” en el argot informático) “fuenlipoli”, “policiavaliente”, y “contra el enchufismo¨, lo siguiente:

"Además, se informa falsamente que el coche está a nombre de una empresa del Director General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Fuenlabrada" (post relacionado)

"es falso que participe (Cano de la Vega) en la entidad “Segucity Consultores”, que se dedica a la formación y consultoría en materia de seguridad que, además, no ha tenido nunca ninguna relación con el Ayuntamiento de Fuenlabrada". (post relacionado)

Este hecho es muy esclarecedor, por tres cuestiones:

1.- Cano de la Vega miente a un juez a través de una querella que presenta al Juzgado de instrucción nº1 de Fuenlabrada, afirmando que SEGUCITY CONSULTORES, SL no está relacionada con Ángel Gil Blázquez (Administrador Único de dicha sociedad según el Registro Mercantil) y que el coche particular de Cano de la Vega no estuvo a nombre de esta empresa (post relacionado).

2.- Cano de la Vega vuelve a mentir al juez al indicar que no participa en SEGUCITY CONSULTORES, SL (post relacionado).

3.- Cano de la Vega en esta querella afirma conocer SEGUCITY CONSULTORES, SL. indicando que se dedica a la formación y consultoría en materia de seguridad, es decir, confirma ante un juez la ampliación del objeto social de la empresa en la que participa accionarialmente y laboralmente.

Por todo ello, pedimos a las siguientes organismos que intervengan de oficio al objeto investigar estos hechos relatados en ABC y de los que nos hemos hecho eco, al objeto de hacer cumplir la Legislación Vigente, si hubiere lugar.

         -  Al Gobierno del Ayuntamiento de Fuenlabrada al respecto de la responsabilidad, si hubiere lugar, de Cano de la Vega al no haber solicitado el reconocimiento de compatibilidad a la corporación, tal y como indica el Artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

         - A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al respecto de la responsabilidad, si hubiere lugar, de Cano de la Vega al no haber cotizado ni como autónomo ni como trabajador por cuenta ajena en SEGUCITY CONSULTORES, SL desde octubre 2004 hasta julio de 2009.

         - A la Inspección de Hacienda al respecto de la responsabilidad, si hubiere lugar, de SEGUCITY CONSULTORES, SL. al no haber presentado las cuenta anuales desde su constitución hasta el día de hoy. Además de inspeccionar sus declaraciones de impuestos (IVA, sociedades, etc.)

         - A la Fiscalía Anticorrupción al respecto de la responsabilidad, si hubiere lugar, de Cano de la Vega y de SEGUCITY CONSULTORES, SL. con respecto a sus relaciones mercantiles en la intermediación y/o relación con la Administración Pública.











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