jueves, 2 de febrero de 2012

Jose Fco. Cano de la Vega VS Ley de Contratos del Sector Público - Ley de Seguridad Privada


Nos hacemos eco de la noticia publicada hoy en ABC al respecto de la presencia de Cano de la Vega en la mesa de contratación del concurso público del servicio de vigilancia de Fuenlabrada. http://www.abc.es/20120202/ciencia/abcp-jose-cano-participo-adjudicacion-20120202.html


Expediente: E.44.C.10


SERVICIO DE VIGILANCIA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES DE BIENES PÚBLICOS DE TITULARIDAD, DEPENDENCIA Y RESPONSABILIDAD MUNICIPAL.

Plazo de presentación de ofertas: Hasta las 13:00 horas del día 1 de diciembre de 2010.
Fecha de apertura de plicas: Primera apertura: 14 de diciembre de 2010. A las 12:00 horas. Sala C. Sobre D. Segunda apertura: 23 de diciembre de 2010. A las 12:00 horas. Sala D. Sobre B y C. 
Composición de la Mesa de Contratación:
Presidente: Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana y Tráfico. Dña. Maria del Carmen López Herrera.
Vocales:
Secretaria General: Doña Maria del Rocio Parra Castejón.
Técnico Administracion General por Delegación de la Interventora Municipal: D. Jose Manuel Roca de Diego
Tecnico del Servicio: D. José Francisco Cano de la Vega.
Responsable de la Unidad Técnica Jurídica de Contratación: D. Salvador Segovia Izquierdo.
Secretaria: Dña. Francisca Gallardo Ramos.
·        Fase I: Licitación
·        Acuerdo JGL (pdf)
·        Anuncio en B.O.E. (pdf). 
·        Fase II: Calificación Administrativa
·        Documentacion a subsanar (pdf)
·        Fase III: Apertura Plicas
·        Fase IV: Adjudicación
·        Acuerdo JGL (pdf)

Nos centramos en este post en comenzar a ahondar sobre ello:

Ley de Contratos del Sector Público

El Sr. Cano de la Vega debería haberse abstenido de intervenir en el procedimiento de contratación y comunicarlo a su superior inmediato, pero no lo hizo, a pesar de los importantes motivos existentes en base al interés personal. 

Por otra parte, conviene resaltar que Cano de la Vega, seguramente, no es Director de Seguridad y en el listado de personal a subrogar en el contrato de vigilancia hay más de 24 vigilantes, por lo que según la Ley de Seguridad Privada es necesario que al frente del departamento esté un Director de Seguridad debidamente autorizado por el Ministerio del Interior con un TIP (tarjeta de identificación profesional) en vigor.. 

Por último, no podemos obviar que el Jefe de la Policía Local es, según el Pliego de Prescripciones Técnicas (realizado por Cano), es el enlace establecido entre el Ayuntamiento y OMBUDS para la correcta gestión, supervisión e inspección del contrato; responsabilidad que no podrá cumplir con objetividad y legitimidad al recibir el patrocinio de OMBUDS, para todas las actividades de UNIJEPOL, Segucity y la revista “Jefes de Policía Local” que él lidera como Presidente de UNIJEPOL y que factura la empresa de su mujer, con posterioridad a la adjudicación del concurso. 


   



Ley de Contratos del Sector Público. Ley 30/2007, de 30 octubre

Artículo 294. Abstención y recusación
Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que intervengan en los procedimientos de contratación deberán abstenerse o podrán ser recusados en los casos y en la forma previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

LEY 30/1992. de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO III.
ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN.
Artículo 28. Abstención.
1.-    Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
2.-    Son motivos de abstención los siguientes:
A)     Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
B)     Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
C)     Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
D)     Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
E)      Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3.-    La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
4.-    Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el expediente.
5.-    La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

Artículo 29. Recusación.
1.-    En los casos previstos en el artículo anterior podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
2.-    La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.
3.-    En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el superior podrá acordar su sustitución acto seguido.
4.-    Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
5.-    Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento

Por otra parte conviene resaltar que, seguramente, Cano de la Vega no es Director de Seguridad homologado por el Ministerio del Interior con su Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) en vigor y en el listado de personal a subrogar en el contrato de vigilancia (Personal subrogado vigilante (pdf)) se puede ver que hay 30 vigilantes de seguridad. 

Por tanto, si Cano no es Director de Seguridad, no es técnico competente ya que según la Ley de Seguridad Privada con 24 o más vigilantes es necesario que al frente del departamento esté un Director de Seguridad. Se adjuntan los artículos de la Ley y del Reglamento donde se recoge esto:

Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Artículo 112. Enumeración de los servicios o sistemas y circunstancias determinantes.
1.     Cuando la naturaleza o importancia de la actividad económica que desarrollan las empresas y entidades privadas, la localización de sus instalaciones, la concentración de sus clientes, el volumen de los fondos o valores que manejen, el valor de los bienes muebles u objetos valiosos que posean, o cualquier otra causa lo hiciesen necesario, el Secretario de Estado de Interior para supuestos supraprovinciales, o los Delegados o Subdelegados del Gobierno, podrán exigir a la empresa o entidad que adopte, conjunta o separadamente, los servicios o sistemas de seguridad siguientes:
a.     Creación del departamento de seguridad.
b.     Establecimiento del servicio de vigilantes de seguridad, con o sin armas a cargo de personal integrado en empresas de seguridad.
c.      Instalación de dispositivos y sistemas de seguridad y protección.
d.     Conexión de los sistemas de seguridad con centrales de alarmas, ajenas o propias, que deberán ajustarse en su funcionamiento a los establecido en los artículos 46, 48 y 49, y reunir los requisitos que se establecen en el apartado 6.2 del anexo del presente Reglamento; no pudiendo prestar servicios a terceros si las empresas o entidades no están habilitadas como empresas de seguridad.
2.     En todo caso deberá existir Departamento de Seguridad cuando concurran las circunstancias de los párrafos b y c del artículo 96.2 de este Reglamento.

Artículo 96. Supuestos de existencia obligatoria.
1.     Los servicios de seguridad se prestarán obligatoriamente bajo la dirección de un jefe de seguridad, en las empresas de seguridad inscritas para todas o alguna de las actividades previstas en el artículo 1.1, párrafos a, b, c y d, del presente Reglamento, y en las delegaciones o sucursales abiertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, apartados 2 y 3 de este Reglamento.
2.     El mando de los servicios de seguridad se ejercerá por un director de seguridad designado por la entidad, empresa o grupo empresarial:
a.     En las empresas o entidades que constituyan, en virtud de disposición general o decisión gubernativa, departamento de seguridad.
b.     En los centros, establecimientos o inmuebles que cuenten con un servicio de seguridad integrado por veinticuatro o más vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, y cuya duración prevista supere un año.
c.      Cuando así lo disponga la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para los supuestos supraprovinciales, o el Subdelegado del Gobierno de la provincia, atendiendo el volumen de medios personales y materiales, tanto físicos como electrónicos, el sistema de seguridad de la entidad o establecimiento, así como la complejidad de su funcionamiento y el grado de concentración de riesgo.

Artículo 117. Director de seguridad.
1.      En los supuestos previstos en el artículo 96.2 de este Reglamento, al frente del departamento habrá un director de seguridad designado por la entidad, empresa o grupo empresarial, que ejercerá las funciones determinadas en los artículos 95, 97 y 98, excepto las previstas en los párrafos d) y h) del artículo 95.

2.     En aquellas entidades y empresas de seguridad en las que el departamento de seguridad se caracterice por su gran volumen y complejidad, en dicho departamento existirá, bajo la dirección de seguridad, a la que corresponderán las funciones del director de seguridad, la estructura necesaria, con los escalones jerárquicos y territoriales adecuados, al frente de los cuales se encontrarán los delegados correspondientes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.