domingo, 5 de febrero de 2012

En UNIJEPOL, asociados de bien quieren saber: "Sólo hay un bien: el conocimiento. Sólo hay un mal: la ignorancia." Sócrates (470 AC-399 AC) Filósofo griego.

Nos han llegado bastantes correos electrónicos a nuestro email en el que nos explican muchos detalles sobre la falta de claridad en la gestión de Cano de la Vega al frente de UNIJEPOL. Por ello, os intentamos aclarar distintas cuestiones que seguro serán de vuestro interés para comprender así las obligaciones y los derechos de cualquier asociado de UNIJEPOL. 


La Ley de Asociaciones en su art. 14 regula ciertas obligaciones de las asociaciones no declaradas de utilidad pública, en particular las de carácter contable. Se las extractamos:

Artículo 14 . Obligaciones documentales y contables.

1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas con terceros, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.


No se contempla en la citada Ley el deposito de cuentas, solo su aprobación. Lo más lógico seria la posibilidad del deposito de estas cuentas en el registro de Asociaciones, pero en la practica este Registro no admite las cuentas de asociaciones no declaradas de utilidad pública.


En cualquier caso, tienen un compromiso legal, estatutario, y de sensibilidad democrática con sus asociados, y deberían presentar anualmente sus cuentas a la asamblea general de socios, para su aprobación y publicidad. 

Si no lo hicieron anteriormente, deberían presentarlas igualmente en asamblea: es derecho del asociado saber/participar, y obligación de la dirección el informarles. En ese sentido, el déficit participativo a la interna de la asociación en años anteriores, tiene la consecuencia de deslegitimar la labor de la directiva y corresponde a la propia asamblea demandar responsabilidades y explicaciones.



Nos cuentan sus propios asociados en sus emails que no se han realizado las correspondientes Asambleas Generales hasta el 15 de enero de 2010 en el que se celebra el I Congreso Nacional de UNIJEPOL y en el que, según nos cuentan, no se detallaron las cuentas anuales.


Cabe la pregunta de ¿Por qué NO han celebrado las correspondientes Asambleas Generales y presentan a sus socios las cuentas anuales? Pues la explicación es bien sencilla: 


No las presentan porque se delataría el uso ilegítimo que se ha hecho de UNIJEPOL desde 2004 hasta 2009, utilizando la asociación y su representatividad profesional para conseguir contratos para SEGUCITY CONSULTORES, SL. y con ello un enriquecimiento personal e ilegítimo de sus integrantes. 


Unos ingresos que deberían haber sido para UNIJEPOL, en extensión, para el beneficio de sus asociados, en el marco de sus estatutos! Pongan ustedes el nombre a esto...nosotros ya hemos puesto la tinta para contárselo.





 SEPTIEMBRE DE 2004 A JULIO DE 2009. ENTIDADES A TRAVÉS DE LAS CUALES GESTIONA SU ACTIVIDAD PRIVADA

Organigrama sencillo. Los asociados de UNIJEPOL deberían solicitar a su Comisión Ejecutiva Nacional y a su Consejo Directivo Nacional; además de solicitarlo a las entidades que correspondan, la siguiente documentación, al objeto de aclarar su participación:

1.- Estatutos registrados de UNIJEPOL, asociación sin ánimo de lucro que preside (es un documento público que podrá solicitar directamente al Registro de Asociaciones).


2.- Escrituras de constitución de SEGUCITY CONSULTORES, SL. (es un documento público que podrá solicitar directamente el instructor al Registro Mercantil).


3.- Reconocimiento de compatibilidad otorgado por el Pleno de la corporación de Fuenlabrada entre septiembre de 2004 y enero de 2005 en base a su actividad mercantil y laboral en SEGUCITY CONSULTORES, SL. (en caso de existir, el instructor debería tener acceso inmediato a éste).


4.- Convenios Marco de Colaboración firmados por UNIJEPOL, con Instituciones Públicas y entidades privadas desde 2004 hasta el día de hoy.


5.- Cuentas anuales de UNIJEPOL desde 2004 hasta el día de hoy.


6.- Desglose de la Junta de Gobierno de UNIJEPOL desde 2004 hasta hoy, detallando las fechas y causas de sus cambios. Organigrama funcional de dicha Junta de Gobierno. Identificación del responsable o responsables de la gestión económica de UNIJEPOL.


7.- Cuentas anuales de SEGUCITY CONSULTORES, SL. desde 2004 hasta el día de hoy.


8.- Presentación de los pagos realizados por SEGUCITY CONSULTORES, SL a la Agencia Tributaria (IVA, sociedades, etc.) y a la Seguridad Social (contratos por cuenta ajena, régimen de autónomos).


9.- Declaración de José Fco. Cano de la Vega sobre su posición y actividad dentro de SEGUCITY CONSULTORES, SL.


10.- Declaración de los bienes de José Fco. Cano de la Vega, solicitando además información añadida sobre:
            10.1 Vehículo particular HONDA. Explicación completa de la adquisición de este vehículo a través de SEGUCITY CONSULTORES, S.L. y de su posterior transferencia a nombre de José Fco. Cano de la Vega.
           10.2 Inmueble propiedad de José Fco. Cano de la Vega y Leonardo Lafuente Valentin (Jefe de la Policía Local de Aranjuez) sita en Cabo de Gata (Almería). Escrituras de propiedad, forma de pago, posibles reformas realizadas en la vivienda y su correspondiente factura, etc...


11.- Declaración de la renta de Cano de la Vega, desde 2004 hasta 2010 (ambos inclusive).


12.- Contrato de exclusividad entre UNIJEPOL y SEDANA EVENTS, SL (empresa de la mujer de Cano de la Vega).


13.- Escrituras de SEDANA EVENTS, SL.


14.- Cuentas anuales de SEDANA EVENTS, SL. desde 2007 hasta 2010 (ambos inclusive).


15.- Contratos entre SEGUCITY CONSULTORES, SL. y SEDANA EVENTS, SL. y cualquier Administración Pública, en especial a los Ayuntamientos de Fuenlabrada, Collado Villalba, Alcorcón, Aranjuez y la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (Academia de Policía de Castilla La Mancha). Explicación completa de procesos de contratación.


16.- Explicación completa de la relación entre SEGUCITY CONSULTORES, SL por parte de SEDANA EVENTS, SL a partir de junio/julio de 2009 y la nueva posición laboral y/o mercantil de Cano de la Vega en SEDANA EVENTS, SL a partir de esa fecha.


17.- Entrega de la documentación incluida en el Procedimiento Abreviado 1602/2009 del Juzgado de Instrucción nº1 de Fuenlabrada por querella presentada por Cano de la Vega por presuntos delitos de injurias y calumnias hechas con publicidad contra su persona.


18.- Tarjeta de Identificación Profesional (TIP), en vigor, de Director de Seguridad, expedido por la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía (el instructor puede solicitarlo directamente a la UCSP).


19.- Facturas giradas desde SEGUCITY CONSULTORES, SL., desde SEDANA EVENTS, SL. a cualquier proveedor del Ayuntamiento de Fuenlabrada desde 2004 hasta el día de hoy.


20.- Contratos de los patrocinadores de UNIJEPOL, revista "Jefes de Policía Local" y del evento SEGUCITY con el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

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