Nos hacemos eco de la noticia publicada hoy en ABC al respecto de la presencia de Cano de la Vega en la mesa de contratación del concurso público del servicio de vigilancia de Fuenlabrada. http://www.abc.es/20120202/ciencia/abcp-jose-cano-participo-adjudicacion-20120202.html
Expediente: E.44.C.10
SERVICIO DE VIGILANCIA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES DE BIENES PÚBLICOS DE TITULARIDAD, DEPENDENCIA Y RESPONSABILIDAD MUNICIPAL.
Plazo de presentación de ofertas: Hasta las 13:00 horas del día 1 de diciembre de 2010.
Fecha de apertura de plicas: Primera apertura: 14 de diciembre de 2010. A las 12:00 horas. Sala C. Sobre D. Segunda apertura: 23 de diciembre de 2010. A las 12:00 horas. Sala D. Sobre B y C.
Plazo de presentación de ofertas: Hasta las 13:00 horas del día 1 de diciembre de 2010.
Fecha de apertura de plicas: Primera apertura: 14 de diciembre de 2010. A las 12:00 horas. Sala C. Sobre D. Segunda apertura: 23 de diciembre de 2010. A las 12:00 horas. Sala D. Sobre B y C.
Composición de la Mesa de Contratación:
Presidente: Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana y Tráfico. Dña. Maria del Carmen López Herrera.
Vocales:
Secretaria General: Doña Maria del Rocio Parra Castejón.
Técnico Administracion General por Delegación de la Interventora Municipal: D. Jose Manuel Roca de Diego
Tecnico del Servicio: D. José Francisco Cano de la Vega.
Responsable de la Unidad Técnica Jurídica de Contratación: D. Salvador Segovia Izquierdo.
Secretaria: Dña. Francisca Gallardo Ramos.
Presidente: Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana y Tráfico. Dña. Maria del Carmen López Herrera.
Vocales:
Secretaria General: Doña Maria del Rocio Parra Castejón.
Técnico Administracion General por Delegación de la Interventora Municipal: D. Jose Manuel Roca de Diego
Tecnico del Servicio: D. José Francisco Cano de la Vega.
Responsable de la Unidad Técnica Jurídica de Contratación: D. Salvador Segovia Izquierdo.
Secretaria: Dña. Francisca Gallardo Ramos.
· Fase I: Licitación
· Fase II: Calificación Administrativa
· Fase III: Apertura Plicas
· Fase IV: Adjudicación
Nos centramos en este post en comenzar a ahondar sobre ello:
Ley de Contratos del Sector Público
El Sr. Cano de la Vega debería haberse abstenido de intervenir en el procedimiento de
contratación y comunicarlo a su superior inmediato, pero no lo hizo, a pesar de
los importantes motivos existentes en base al interés personal.
Por otra parte,
conviene resaltar que Cano de la Vega, seguramente, no es Director de Seguridad y en el
listado de personal a subrogar en el contrato de vigilancia hay más de 24
vigilantes, por lo que según la Ley de Seguridad Privada es necesario que al
frente del departamento esté un Director de Seguridad debidamente autorizado
por el Ministerio del Interior con un TIP (tarjeta de identificación
profesional) en vigor..
Por último, no podemos obviar que el Jefe de la Policía
Local es, según el Pliego de Prescripciones Técnicas (realizado por Cano), es el enlace establecido entre el Ayuntamiento y OMBUDS para la correcta
gestión, supervisión e inspección del contrato; responsabilidad que no podrá cumplir con
objetividad y legitimidad al recibir el patrocinio de OMBUDS, para todas las
actividades de UNIJEPOL, Segucity y la revista “Jefes de Policía Local” que él lidera como Presidente de UNIJEPOL y que
factura la empresa de su mujer, con posterioridad a la adjudicación del
concurso.
Ley de
Contratos del Sector Público. Ley 30/2007, de 30 octubre
Artículo
294. Abstención y recusación
Las
autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que
intervengan en los procedimientos de contratación deberán abstenerse o podrán
ser recusados en los casos y en la forma previstos en los artículos 28 y 29 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
LEY
30/1992. de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO
III.
ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN.
ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN.
Artículo
28. Abstención.
1.- Las
autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den
algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo
se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior
inmediato, quien resolverá lo procedente.
2.- Son
motivos de abstención los siguientes:
A) Tener
interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél ser administrador de sociedad o entidad interesada,
o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
B) Tener
parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del
segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de
entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes
legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir
despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la
representación o el mandato.
C) Tener
amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en
el apartado anterior.
D) Haber
tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se
trate.
E) Tener
relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en
el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales
de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3.- La
actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones
Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará,
necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
4.- Los
órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las
circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el
expediente.
5.- La
no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
Artículo
29. Recusación.
1.- En
los casos previstos en el artículo anterior podrá promoverse recusación por los
interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
2.- La
recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en
que se funda.
3.- En
el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no
en él la causa alegada. En el primer caso, el superior podrá acordar su
sustitución acto seguido.
4.- Si
el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de
tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
5.- Contra
las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de
la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda
contra el acto que termine el procedimiento
Por otra parte conviene resaltar que, seguramente, Cano de la Vega no es
Director de Seguridad homologado por el Ministerio del Interior con su Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) en vigor y en el listado de personal a subrogar en el contrato de
vigilancia (Personal subrogado vigilante (pdf)) se puede ver que hay 30 vigilantes
de seguridad.
Por tanto, si Cano no es Director de Seguridad, no es técnico competente ya que según la Ley de
Seguridad Privada con 24 o más vigilantes es necesario que al frente del
departamento esté un Director de Seguridad. Se adjuntan los artículos de la Ley
y del Reglamento donde se recoge esto:
Artículo 112. Enumeración de los servicios o sistemas y circunstancias determinantes.
1. Cuando la naturaleza o importancia
de la actividad económica que desarrollan las empresas y entidades privadas, la
localización de sus instalaciones, la concentración de sus clientes, el volumen
de los fondos o valores que manejen, el valor de los bienes muebles u objetos
valiosos que posean, o cualquier otra causa lo hiciesen necesario, el
Secretario de Estado de Interior para supuestos supraprovinciales, o los
Delegados o Subdelegados del Gobierno, podrán exigir a la empresa o entidad que
adopte, conjunta o separadamente, los servicios o sistemas de seguridad
siguientes:
a. Creación del departamento de
seguridad.
b. Establecimiento del servicio de
vigilantes de seguridad, con o sin armas a cargo de personal integrado en
empresas de seguridad.
c. Instalación de dispositivos y
sistemas de seguridad y protección.
d. Conexión de los sistemas de
seguridad con centrales de alarmas, ajenas o propias, que deberán ajustarse en
su funcionamiento a los establecido en los artículos 46, 48 y 49, y reunir los requisitos que se establecen en el
apartado 6.2 del anexo del presente Reglamento; no pudiendo prestar servicios a
terceros si las empresas o entidades no están habilitadas como empresas de
seguridad.
2. En todo caso deberá existir
Departamento de Seguridad cuando concurran las circunstancias de los párrafos b
y c del artículo 96.2 de este Reglamento.
Artículo 96. Supuestos de existencia obligatoria.
1. Los servicios de seguridad se
prestarán obligatoriamente bajo la dirección de un jefe de seguridad, en las
empresas de seguridad inscritas para todas o alguna de las actividades
previstas en el artículo 1.1, párrafos a, b, c y d, del presente
Reglamento, y en
las delegaciones o sucursales abiertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, apartados 2 y 3 de este Reglamento.
2. El mando de los servicios de
seguridad se ejercerá por un director de seguridad designado por la entidad,
empresa o grupo empresarial:
a.
En
las empresas o entidades que constituyan, en virtud de disposición general o
decisión gubernativa, departamento de seguridad.
b.
En
los centros, establecimientos o inmuebles que cuenten con un servicio de
seguridad integrado por veinticuatro
o más vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, y cuya
duración prevista supere un año.
c.
Cuando
así lo disponga la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para
los supuestos supraprovinciales, o el Subdelegado del Gobierno de la provincia,
atendiendo el volumen de medios personales y materiales, tanto físicos como
electrónicos, el sistema de seguridad de la entidad o establecimiento, así como
la complejidad de su funcionamiento y el grado de concentración de riesgo.
1. En los supuestos previstos en el artículo 96.2 de este
Reglamento, al frente del departamento habrá un director de seguridad designado
por la entidad, empresa o grupo empresarial, que ejercerá las funciones
determinadas en los artículos 95, 97 y 98, excepto las previstas en los
párrafos d) y h) del artículo 95.
2.
En aquellas
entidades y empresas de seguridad en las que el departamento de seguridad se
caracterice por su gran volumen y complejidad, en dicho departamento existirá,
bajo la dirección de seguridad, a la que corresponderán las funciones del
director de seguridad, la estructura necesaria, con los escalones jerárquicos y
territoriales adecuados, al frente de los cuales se encontrarán los delegados
correspondientes.
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